Recursos
Nueva Tarjeta De Medicare
A partir del 1 de abril del 2018
Para efectos de identificación, la nueva tarjeta de Medicare ya no incluirá número de Seguro Social. A partir de abril del año 2019, se solicita que los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) eliminen los números de Seguro Social y los reemplacen con números aleatorios.
Al proporcionar estas nuevas tarjetas con números aleatorios, CMS está tratando de prevenir el fraude y el robo de identidad.
Visite www.cms.gov/medicare/new-medicare-card para obtener más información.
Medicaid
Folleto Medicaid del Colegio de Abogados de Nueva York. De acuerdo con los decretos 96 ADM-8, "OBRA '93 Disposiciones para Transferencias y Fideicomisos” y 06 OMM/ADM-5, "Ley para Reducción del Déficit del año 2005 – Cambios en la Elegibilidad para Cuidados a Largo Plazo de Medicaid”, una persona institucionalizada que ha realizado una transferencia de bienes no compensada durante el período retroactivo, está sujeta a un período de inelegibilidad para la cobertura de los beneficios de cuidados en Hogares de Ancianos de Medicaid. Este período de inelegibilidad, o período de penalización, es el número de meses equivalente al valor no compensado de los bienes transferidos, dividido entre la tarifa regional de Medicaid establecida para la región en la que se encuentra el centro de cuidados. Las tarifas se basan en los costos promedio de los hogares de ancianos privados en cada una de las siete regiones del estado y están sujetas a cambios anualmente. Con el fin de calcular el período de multa de transferencia, los distritos deben utilizar la tarifa regional vigente en la fecha en que el individuo institucionalizado solicita los beneficios de Medicaid (fecha de solicitud) o la fecha en que solicita un incremento en el pago de la cobertura en hogares de ancianos de Medicaid. Esto incluye solicitudes y requerimientos de incremento en la cobertura donde un solicitante / beneficiario (A/R ) solicita los servicios de los centros de cuidados de Medicaid en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud o bien la fecha de solicitud de incremento de la cobertura.
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Otros recursos
Tutela Legal
- NYSBA- Colegio de Abogados del Estado de Nueva York - Procedimientos para Tutores Legales
- Seminario sobre Reportes Anuales
- Elegibilidad para Medicaid
- Seminarios sobre Medicaid
- GIS - Sistema General de Información de las Tarifas de Medicaid
Fideicomisos
Impuesto Federal Sobre El Patrimonio Y Sucesiones
- Exención Federal Anual para la Donación de Bienes
- Consolidación Federal de Deudas y Exención de Impuestos al Patrimonio y Sucesiones
Compraventa De Bienes Raíces
Programa De Reembolso Star
Voluntades Anticipadas Y Asuntos Generales Sobre Sobre La Ley De Derechos De Los Adultos Mayores
- NYSBA- Colegio de Abogados del Estado de Nueva York 17 Beneficios para los Adultos Mayores en Nueva York
- NYSBA - Colegio de Abogados del Estado de Nueva York Testamentos en Vida y Apoderados para Asistencia Sanitaria
- NYSBA - Colegio de Abogados del Estado de Nueva York ¿Por qué usted Necesita un Testamento?
- NYSBA Colegio de Abogados del Estado de Nueva York Beneficios para Veteranos
Tarifas Regionales De Medicaid
Actualización Sobre El Régimen De Ingresos De Fideicomisos De Excepción De Medicaid
Como se indica en el Acuerdo GIS 19 MA/04: "Si un representante que actúa en virtud de un Poder de Representación Legal (POA) establece un fideicomiso, los poderes otorgados en virtud del POA deben incluir la autorización para donar bienes". Lo que significaba que el solicitante / beneficiario de Medicaid debe haber adjuntado un Anexo Estatutario de Donación. Solo entonces el representante nombrado a través del Poder de Representación Legal tiene la autoridad para elaborar y crear un fideicomiso de excepción. Si se hace correctamente, un fideicomiso de excepción no se considera un ingreso o recurso disponible para efectos de establecer la elegibilidad para Medicaid. Podría ser un Fideicomiso para Necesidades Especiales / Fideicomiso para Necesidades Suplementarias o Fideicomiso de Ingresos Consolidados establecido con una organización sin fines de lucro. El asesor del Departamento de Salud dio declaraciones al Departamento de Derecho de los Adultos Mayores y Necesidades Especiales del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York, sobre la revisión del GIS 19 MA/04. Este cambio entraría en vigencia inmediatamente. En breve se recibirá una decisión formal. Ya no se requiere un Anexo Estatutario de Donación para el establecimiento del Fideicomiso de Excepción. Por lo tanto, un representante nombrado a través de un Poder de Representación Legal ahora puede crear un fideicomiso para necesidades especiales, para preservar y proteger los recursos y fideicomisos agrupados con una organización sin fines de lucro, con el fin de preservar los ingresos.