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Administración Patrimonial

Administración Patrimonial Y Sucesoria En Melville, Ny

Validar la administración patrimonial y sucesoria puede ser un gran desafío pero es aún más difícil cuando alguien muere intestado. Cuando esto sucede se deben obtener Cartas de Homologación antes de seguir adelante con la administración del patrimonio. Posteriormente, se debe cumplir con la Ley de Sucesión del Estado para distribuir los bienes y esto podría ocasionar impugnaciones legales. Con tanto que hacer es probable que usted se sienta abrumado e inseguro acerca de estar tomando las decisiones correctas. También le podrían preocupar las consecuencias legales de cometer errores al administrar su patrimonio.

En lugar de explorar el proceso solo, comuníquese con un Abogado Especializado en Administración Patrimonial y Sucesoria en Melville, NY de nuestra firma. Podemos iniciar el proceso y le asesoramos en cada paso del camino o con asuntos específicos. Evalúe sus necesidades con nosotros para formular una estrategia legal para apoyarlo.

Proceso De Administración Patrimonial Y Sucesoria

Para administrar su patrimonio en Nueva York usted debe completar una serie de pasos. Nuestro Abogado Especializado en Administración Patrimonial y Sucesoria en Melville, NY le puede asesorar con:

  • Elaboración de Cartas de Homologación
  • Envío de las notificaciones necesarias
  • Recopilación e inventario de bienes
  • Pago de deudas de conformidad con la Ley del Estado de Nueva York
  • Preparación y presentación de impuestos
  • Manejo de impugnaciones judiciales
  • Distribución de bienes

Derecho De Sucesiones En Nueva York

Cuando alguien fallece intestado, la propiedad se distribuye de acuerdo con las leyes de Derecho de Sucesiones de Nueva York. El cónyuge sobreviviente tiene prioridad, seguido por los hijos, padres y hermanos. La cantidad que recibe cada uno depende del número de herederos sobrevivientes. Por ejemplo, si el difunto dejó a un cónyuge sin hijos, el cónyuge recibiría el patrimonio íntegro. Sin embargo, si el difunto también tenía hijos, al liquidar el patrimonio el cónyuge recibiría los primeros $50,000 y los hijos (independientemente de la edad) dividirán el cincuenta por ciento restante con el cónyuge. Además, el cónyuge tendrá derecho al cincuenta por ciento del remanente, el resto lo recibirán los hijos.

Si al difunto no le sobrevive ningún cónyuge, hijos, padres o hermanos, la situación se vuelve más complicada. Si bien el patrimonio podría entregarse a primos sobrevivientes, probablemente las personas tendrán que batallar en audiencias de parentesco mientras intentan demostrar que son herederos legítimos.

Esto puede ser confuso y estresante, así que consulte con nuestro Abogado Especializado en Administración Sucesoria en Melville, NY para obtener asesoría legal.

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